
Detención y muerte del alcalde Elías Jana Santibáñez
Se cumplieron el pasado diecisiete de febrero, treinta y cuatro años del secuestro y asesinato de Manuel Elías Jana Santibáñez, ex Alcalde de Cañete, en la Base Naval de Talcahuano.
En una operación conjunta de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, y el Centro de Inteligencia Regional, CIRE, realizada en los primeros días de febrero de 1975, fueron secuestrados un gran número de mineros, campesinos y estudiantes de Curanilahue, Lebu y Cañete por su condición de militantes o ex militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria.
Don Elías, militante del Partido Socialista, había sido elegido Alcalde de Cañete con la más alta mayoría en las elecciones de regidores (actuales concejales) en 1971. Pertenecía al grupo de amigos del Presidente Salvador Allende de esa zona de campesinos y mineros, pese a la diferencia de edad, pues no llegaba aún a los cuarenta años en aquella elección.
Producido el derrocamiento del Presidente Allende en septiembre de 1973 fue apresado e internado en los campos de prisioneros del Estadio Regional de Collao de Concepción, administrado por el Ejército, y luego en la Isla Quiriquina bajo dirección de la Armada Nacional.
Consolidado militarmente el movimiento insurreccional de las clases patronales, mediante la ocupación militar del país por parte de militares sublevados, constituidos en Junta Militar de Gobierno, fue dispuesta la ejecución sumaria de algunos, el internamiento en campos de concentración y el exilio para otros, liberando a los demás.
Liberado don Elías retornó a sus actividades civiles en Cañete en donde ejercía exitosamente su profesión de comerciante hasta su secuestro el 14 de febrero de 1975. Aquel día, sin saber que la DINA y el CIRE ya habían secuestrado a un gran número de ciudadanos en Lebu, acudió a esa ciudad a una audiencia con el Gobernador Departamental el mayor de Carabineros Gastón Elgueta Bahamondes por asuntos relacionados con sus negocios, ignorando que la DINA había ordenado también su detención. Desde la Gobernación fue remitido a la Comisaría de Carabineros de Lebu, ocupada ya por numerosos ciudadanos secuestrados en los días previos.
Un contingente de la Armada Nacional de dotación del Centro de Inteligencia Regional trasladó a los secuestrados a la Base Naval de Talcahuano desde las Comisarías de Carabineros e Investigaciones de Lebu, en donde estaban retenidos provisionalmente.
En un camión del Departamento de Abastecimiento de la Armada hicieron el viaje entre amenazas, malos tratos y fusilamientos simulados a la vera del camino de Lebu a Talcahuano.
Llegaron a la Base Naval de Talcahuano en la medianoche de aquel viernes 14 de febrero de 1975 y fueron recluidos en el Gimnasio Techado, lugar que había sido constituido en Campo de Prisioneros del CIRE para retener a una gran cantidad de civiles capturados desde Curanipe, por el norte, hasta Lebu por el sur en una cacería que se había iniciado en octubre de 1974 capturando a algunos de los dirigentes regionales y locales del MIR y asesinando a otros como Jane Vanini, de Concepción, Rudy Cárcamo Ruiz de Talcahuano y Eulogio Fritz Monsalves de Lota.
Desde el Gimnasio Techado fueron pasando uno a uno los secuestrados a los camarines del Estadio Francisco Acosta, aledaño al anterior, habilitados para someter los cautivos a los más crueles y degradantes métodos de tortura, golpizas, colgamientos, electroshock, asfixia, etc.
Don Elías exigía a viva voz que se le pusiera a disposición de un tribunal, o que al menos le informaran la razón de su detención, pues no tenía ninguna vinculación franca o encubierta con ninguno de los demás cautivos. Había cesado en sus actividades políticas al momento de ser depuesto del cargo de sus funciones de Alcalde de su ciudad. Intentó repetidas veces ingresar a las oficinas del CIRE instaladas en la Guardería Infantil de la Base Naval, contigua al Gimnasio y al Estadio, pero era capturado en el intento luego de la tenaz resistencia que le permitía su fuerte complexión física (1.80 m de estatura y 90 kg. de peso, aproximadamente). Superado en número por la escuadra de torturadores y asesinos del CIRE que operaba en el lugar, era capturado y sometido a golpizas inmisericordes, causándole toda suerte de lesiones a sus órganos internos y fracturas costales que finalmente le provocaron la muerte en la noche del sábado 15 de febrero.
En el mismo lugar y por los mismos criminales, en diciembre del año anterior, ya habían sido asesinados en la tortura Rudy Cárcamo Ruiz y la internacionalista brasileña Jane Vanini, cuyos cuerpos fueron hechos desaparecer. El secuestro en la misma época del periodista José Carrasco por esta misma organización criminal había causado problemas con la Corte de Apelaciones de Concepción. En el recurso de amparo interpuesto por su cónyuge, por insistencia y acuciosidad del Ministro Eleodoro Ortiz el Gobierno se había visto obligado a reconocer su detención dictando el decreto pertinente, pese a que el Ejército, la Armada, Carabineros e Investigaciones habían negado su captura, no obstante que lo habían exhibido durante el secuestro de su compañera de partido Jane Vanini. El secuestro de Rudy Cárcamo fue negado por los mandos militares, navales y policiales que lo habían perpetrado. De Jane Vanini los mismos mandos informaron que se había suicidado, sin substanciar proceso judicial alguno.
Muerto a golpes Elías Jana Santibáñez, sus secuestradores, con la complicidad, aquiescencia y encubrimiento de los mandos de la Segunda Zona Naval de Talcahuano, simularon un suicidio para evitar nuevas investigaciones judiciales. Entregaron su cadáver a sus familiares sin documento alguno, lo que obligó al juez del crimen de Cañete a abrir un expediente criminal para investigar la causa de su muerte. Sólo entonces, ante la declaración de incompetencia de aquel juez por haber ocurrido la muerte en Talcahuano, los asesinos, encubridores y cómplices, iniciaron un expediente criminal plagado de falsedades y errores.
Abierto un proceso judicial en mayo de 2006 por violación de derechos humanos de don Manuel Elías Jana Santibáñez han sido investigadas formalmente su detención ilegítima y su prisión sin más resultados que determinar la causa de la muerte por terceros y establecer la responsabilidad criminal de uno de sus ejecutores directos, liberando de toda responsabilidad a quienes dispusieron el secuestro, proporcionaron los medios para llevarlo a cabo, lo mantuvieron privado de libertad y luego encubrieron su muerte en un espurio expediente de la Fiscalía Naval de Talcahuano.
Se trataría de un simple homicidio, en el que la impunidad está garantizada por la imposibilidad material de establecer cual de todos los asesinos y torturadores que integraban el CIRE propinó el golpe mortal. La organización criminal Centro de Inteligencia Regional no fue una asociación ilícita y quienes fraguaron el expediente de la Fiscalía Naval para encubrir el homicidio, no tienen responsabilidad penal alguna, ni los mandos de la Segunda Zona Naval que proporcionaron los medios materiales para administrar el campo de torturas y ejecuciones sumarias del denominado “Campo de Prisioneros” del CIRE.
No se trata entonces ni de la violación de derechos humanos, ni crimen de lesa humanidad.
Del mismo modo han quedado impunes otros secuestros y homicidios perpetrados por las organizaciones criminales que formaron parte del aparato del estado en las que no fue posible establecer la autoría inmediata y directa, conforme a una noción arcaica de la responsabilidad criminal individual, superada largamente por la doctrina penal de la responsabilidad de organismos de poder del estado que actúan al margen de la legalidad, desde los viejos tiempos de los Tribunales de Nuremberg y su elaboración doctrinaria por el jurista alemán Klaus Roxin, seguida por su compatriota Kay Ambos, el español Francisco Muñoz Conde, entre otros.
Asesinos y secuestradores, podéis dormir en paz, la justicia os lo garantiza.
Nelson González Bustos, Abogado de Derechos Humanos e incasable
Perseguidor de los criminales del 73.
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